ESTUDIANTE:YESENIA MARTINEZ CHAYACAÑA
CICLO:SEGUNDO
CURSO:INTRODUCCIÓN A LA RADIOLOGÍA
MODULO:MARCO LEGAL
TEXTO:PPT
AUTOR: Lic. Marco Antonio Rivero Mendoza
REFLEXIÓN METACOGNITIVA
Durante la profesión nosotros cumplimos ciertos reglamentos que nos son instruidos por una institución como: el estado y el colegio tecnólogo médico. Estos protocolos deben ser estrictamente cumplidos por el tecnólogo en su centro de trabajo.
LEY DEL TRABAJO PROFESIONAL DEL TECNÓLOGO MÉDICO ( LEY N° 28456 )
Esta ley nos da a conocer acerca de las disposiciones generales, la naturaleza de la profesión, la competencia y función del tecnólogo médico. También nos habla acerca de las obligaciones y derechos, estar perfectamente capacitados, estructuras y niveles de la carrera.
Esta ley nos habla acerca del colegio tecnólogo médico, sus fines y atribuciones, los miembro que forman parte del colegio, los consejos regionales juntos con los miembros, las funciones y atribuciones de los miembros del consejo regional, el régimen económico y sanciones.
LEY DEL SERVICIO RURAL Y URBANO MARGINAL DE SALUD ( SERUMS ) ( LEY N°23330 )
Se establece un servicio prestado por los profesionales de la salud que obtenga un título, esto es un requisito indispensable para ocupar cargos en entidades públicas. Se efectuara como una acción complementaria para los cumplimientos para los planes del desarrollo y sectoriales de la salud que tendrán una duración de un año.
COLEGIO TECNÓLOGO MÉDICO DEL PERÚ
CONSEJOS REGIONALES
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